El Gobierno de Javier Milei limita el acceso a la información pública con un nuevo decreto

El Gobierno de Javier Milei, con la firma del presidente y el jefe de gabinete Guillermo Francos, publicó en el Boletín Oficial el Decreto 780/2024, que reglamenta la Ley 27.275 de acceso a la información pública (sancionada en 2016) y modifica el anterior Decreto 206/2017. La medida ha sido criticada por diversos sectores, que la consideran una restricción a la libertad de acceso a información pública.

El nuevo decreto introduce una serie de limitaciones a lo que se considera "información pública". En particular, excluye toda información que contenga datos de "naturaleza privada", así como las "deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar de asunto". Esta medida excluye registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal, lo que ha generado rechazo entre expertos. El abogado constitucionalista Gil Domínguez criticó que la reglamentación protege "aportes del sector privado" que definen las políticas públicas y advirtió que "atenta contra un derecho esencial para el sistema democrático".

El bloque de Encuentro Federal, liderado por Miguel Ángel Pichetto, solicitó al jefe de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) y a Francos que expliquen la necesidad y la pertinencia de las nuevas restricciones, y si se consultó a entidades de la sociedad civil como la ACIJ, CELS o Poder Ciudadano.

Desde la Unión Cívica Radical (UCR), la diputada Carla Carrizo criticó la medida diciendo que "no se puede ser el defensor de la libertad y al mismo tiempo limitar el acceso a la información pública". Su correligionaria Karina Banfi agregó que "el acceso a la información pública es un derecho humano", enfatizando que el Estado debe garantizarlo sin restricciones arbitrarias.

En respuesta a las críticas, desde la Casa Rosada argumentaron que el decreto simplemente "reglamenta una ley que estaba sin reglamentar", y acusaron al gobierno anterior de haber dejado la ley "a medias". Aseguraron que el nuevo marco busca aclarar qué constituye información pública y qué no, argumentando que "lo privado no tiene nada que ver con la gestión estatal" y que algunas solicitudes podrían ser "riesgosas" si se divulgan.

Además, el decreto introduce la figura del "abuso de derecho" para quienes hagan solicitudes de información pública de mala fe, permitiendo a los sujetos obligados rechazar solicitudes y buscar indemnizaciones. También se asigna a la AAIP la responsabilidad de controlar las solicitudes que configuren un "abuso del derecho", convirtiéndola en una especie de "policía de la buena fe", según Domínguez.

Otro cambio significativo es la modificación del artículo ocho inciso A de la ley, que originalmente establecía excepciones a la información pública solo en casos de seguridad nacional, defensa o política exterior, pero el nuevo decreto amplía estas excepciones a toda la información relacionada con estas áreas, restringiendo aún más el acceso.

Finalmente, el decreto también limita el acceso a la información en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, restringiéndolo únicamente a la información requerida en el marco de causas judiciales, lo que ha sido criticado por reducir la transparencia en asuntos de importancia crítica.







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